La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carmen Godoy de Moreno contra la Resolución N° 1425 del 9 de noviembre de 2004, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 180 del 29 de agosto de 2000. La recurrente había sido sancionada con multa e inhabilitación por irregularidades administrativas durante su gestión como Directora del Colegio Universitario de Caracas. La Sala concluye que no se vulneraron sus derechos al debido proceso ni a la defensa, y que la decisión del Ministro de Educación Superior fue ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto administrativo impugnado es válido y que la recurrente tuvo conocimiento de los cargos formulados en su contra, así como de los procedimientos administrativos que se llevaron a cabo. Se establece que la Contraloría Interna actuó conforme a la ley y que no se evidencian vicios de inconstitucionalidad en la decisión del Ministro. Además, se concluye que la sanción impuesta se ajusta a los parámetros legales establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y que la recurrente no demostró la existencia de irregularidades en el procedimiento administrativo que justificaran la nulidad solicitada.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN GODOY DE MORENO contra la Resolución N° 1425 de fecha 9 de noviembre de 2004, dictada por el Ministro de Educación Superior, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 180 de fecha 29 de agosto de 2000, suscrita por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes (hoy Ministro de Educación y Deportes), que declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente y donde se le impuso sanción de multa e inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de tres (3) años, por los hechos comprendidos en el ordinal 16 del artículo 113 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Palabras clave
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