La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por Jhon Vladimir Mora Angulo contra Migdalia Paredes Suárez. La decisión se basa en que ambos cónyuges tienen domicilios en diferentes países, lo que implica la aplicación del Derecho Internacional Privado para determinar la jurisdicción competente. La Sala concluyó que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer del asunto, ya que el menor involucrado reside en Colombia con su madre.
Extracto de la motiva
Ante tal planteamiento, observa la Sala que la situación a dilucidar está referida a la determinación de la jurisdicción de los tribunales venezolanos, se trata de un asunto con elementos de extranjería relevantes, que deben ser estudiados a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado. En ese sentido, se observa que el artículo 13 de la Ley de Derecho Internacional Privado, prevé de manera clara y precisa el principio del domicilio como factor de conexión que establece el derecho aplicable en materia de estado, capacidad y relaciones familiares de los menores e incapaces, en los términos siguientes: “Articulo 13. El domicilio de los menores e incapaces sujetos a patria potestad, a tutela o a curatela, se encuentra en el territorio del Estado donde tienen su residencia habitual”. (Negrillas de la Sala). Asimismo, la Exposición de Motivos de la referida Ley prevé que: “(...) una de las finalidades de la Ley de Derecho Internacional Privado es la de establecer un marco normativo que permita la resolución de conflictos de leyes en materia de estado y capacidad de las personas, así como en las relaciones familiares, garantizando así la protección de los derechos de los menores e incapaces, en atención a su interés superior.”
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el ciudadano JHON VLADIMIR MORA ANGULO, contra la ciudadana MIGDALIA PAREDES SUÁREZ. 2. Se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia S/N del 14 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Palabras clave
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