La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00878, ordenando al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que informe si la abogada Migdalis del Valle Vásquez de Escalona cumple con los requisitos para el beneficio de jubilación. La decisión se basa en la falta de respuesta a la solicitud de jubilación presentada por la demandante, quien argumenta haber cumplido con los requisitos necesarios para su otorgamiento.
Se destaca que la abogada Migdalis del Valle Vásquez de Escalona interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra su remoción del cargo de Jueza Provisoria, alegando que se vulneraron sus derechos. La Sala, al revisar el caso, determinó que no se había presentado la información solicitada en relación a su jubilación, por lo que se ordena nuevamente su remisión en un plazo de diez días.
Finalmente, la sentencia reafirma la importancia de garantizar los derechos de los funcionarios judiciales y la necesidad de que la administración de justicia actúe conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Finalmente, es necesario para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), que informe a esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, si la abogada Migdalis del Valle Vásquez de Escalona cumple o no con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación y remita a esta Sala la información correspondiente.
Palabras clave
jubilaciónMigdalis del Valle Vásquez de EscalonaTribunal Supremo de Justicia