La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio ENVASES ARAGUA, S.A. contra el Acta de Cobro N° 1019, la cual fue declarada nula por no cumplir con los requisitos de motivación establecidos en la ley. La Sala determinó que el Acta de Cobro no identificó el acto administrativo previo que determinaba los tributos exigidos, lo que vulneró el derecho a la defensa de la contribuyente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, de los alegatos formulados en su contra por la representación en juicio del Fisco Nacional, así como de lo expuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Envases Aragua S.A. en la contestación a la fundamentación de la apelación, la presente controversia queda circunscrita a conocer si el Tribunal a quo incurrió en error al declarar con lugar el recurso contencioso tributario por considerar que el Acta de Cobro N° 1019: a) es un acto administrativo impugnable, y que b) se encuentra afectado por el vicio de inmotivación. Previamente esta Máxima Instancia debe declarar firme por no haber sido apelado por la sociedad de comercio Envases Aragua S.A. ni desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento del Tribunal de instancia según el cual “es inoportuna la solicitud de prescripción e improcedencia de la exigibilidad del impuesto e intereses moratorios”. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO contra la sentencia N° 2077 del 6 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio ENVASES ARAGUA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la nombrada empresa contra el Acta de Cobro N° 1019 del 30 de noviembre de 2000, notificada el 5 de diciembre de 2000, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por consiguiente, se ANULA el identificado acto administrativo.
Palabras clave
Contencioso TributarioActa de CobroDerecho a la DefensaInmotivación