Sentencia N° 215 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00215, Exp. 2015-0655, 25/02/2016
Expediente2015-0655
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de consignación de canon de arrendamiento. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, lo que motivó la apelación del demandante. La Sala determinó que el recurso de apelación no era el mecanismo adecuado y que correspondía un recurso de regulación de jurisdicción, por lo que asumió el caso para su análisis.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las regulaciones de jurisdicción. Previo al pronunciamiento correspondiente, debe advertir la Sala que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción, por lo que se ha señalado en reiteradas oportunidades, que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial, circunstancia que se verifica en el presente caso, el Órgano Jurisdiccional correspondiente, debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2) Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano Gebrail ACHJIE, a favor del ciudadano George MASRI DRIKA. 3) Se REVOCA la referida decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio del Poder Popular para la Industria Comercio, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientoconsignación

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