La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por varias sociedades mercantiles contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del estado Zulia, que declaró procedente la expropiación solicitada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco. La Sala establece que la apelación debe ser resuelta considerando las razones expuestas por la parte demandada al momento de apelar, y se ordena la reposición de la causa para dar continuidad al proceso. Se concede un lapso para que el Municipio San Francisco conteste la fundamentación de la apelación.
Extracto de la motiva
Le correspondería a esta Sala decidir la apelación ejercida por las sociedades mercantiles Administradora El Anzuelo C.A., Inversiones 431.799 C.A. y Desarrollo Las Américas C.A., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del estado Zulia de fecha 10 de junio de 2011 -que entre otros pronunciamientos declaró: “PROCEDENTE LA EXPROPIACIÓN solicitada por la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA (...)”. Sin embargo, antes de proceder en tal sentido resultan pertinentes las siguientes consideraciones preliminares: El artículo 291 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), dispone: “La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, esta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla. En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”. (Destacado de la Sala). Conforme se aprecia, de estar pendiente la decisión de la apelación de la sentencia interlocutoria (que hubiere sido oída), al momento que corresponda resolver la ejercida contra el pronunciamiento de mérito, el tribunal de alzada, en este caso la Sala Político-Administrativa deberá resolverla en capítulo previo.
Dispositiva
ORDENA la notificación del Municipio San Francisco del estado Zulia, a fin de que dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de su notificación, más el término de la distancia a que hubiere lugar, dé contestación a la fundamentación de la apelación ejercida por las sociedades mercantiles demandadas, respecto a la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de mayo de 2010 (Nro. 297), por medio de la cual acordó la ocupación previa del inmueble objeto de la expropiación. Notifíquese igualmente a la parte demandada, al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del estado Zulia, así como a la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.