La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de una sentencia anterior, en la que se había declarado sin lugar una demanda por indemnización. El abogado del Municipio Iribarren solicitó que se pronuncie sobre las costas procesales, argumentando que la parte demandante había sido totalmente vencida. La Sala consideró que la omisión de la condenatoria en costas era un deber del juzgador y, por tanto, procedió a declarar la solicitud de ampliación como procedente.
Extracto de la motiva
Para decidir, se observa: Mediante escrito, el apoderado judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara solicitó una ampliación de la sentencia definitiva dictada en esta causa. En tal sentido, expuso que ante el vencimiento total de la demandante, correspondía declarar su condenatoria en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, invocó el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (entonces vigente), según el cual la condenatoria en costas, cuando proceda “...no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda”, que equivale, a su juicio, al “...monto al que el Municipio hubiera sido condenado de haber resultado vencido”. Ahora bien, tomando en cuenta lo expuesto, considera preciso esta Sala referirse brevemente a los mecanismos de corrección de la sentencia, en particular, a la ampliación, a la cual aludió el peticionario. Esta figura jurídica se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (destacado de la Sala)
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia registrada bajo el No. 01037, que fuera dictada en fecha 20 de octubre de 2010, interpuesta por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA en el juicio incoado en su contra por la ciudadana JANNE JOSEFINA PANICO DE JIMÉNEZ. En consecuencia, se condena en costas a la parte demandante, ciudadana Janne Josefina Panico de Jiménez, en razón de haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 del mismo mes y año.