La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Guerrero Valverde, C.A. contra un acto administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos que declaró 'no hay materia sobre la cual decidir'. La Sala determinó que la comunicación impugnada afectaba directamente los derechos de la contribuyente, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se ordenó a la Administración Tributaria pronunciarse sobre el fondo del hecho controvertido.
Extracto de la motiva
La controversia se circunscribe a determinar si la administración tributaria debió resolver la solicitud de revisión interpuesta por la Sociedad Mercantil Guerrero Valverde C.A, o si por el contrario la comunicación hecha al recurrente en la que informa que no hay materia sobre la cual decidir, se encuentra conforme a derecho, para ello, en primer término es preciso determinar si el acto contenido en la comunicación Nro SNTA/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007 E 0225 de fecha 25 de octubre de 2007, es recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario para ser revisada por esta juzgadora y así emitir pronunciamiento. A los fines descritos, debe este Tribunal iniciar su análisis a partir de lo establecido en los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, los cuales, determinan los actos recurribles por vía de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario. Al ser ello así, considera esta juzgadora que la comunicación SNTA/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007 E 0225 de fecha 25 de octubre de 2007, por medio de la cual se hizo del conocimiento de la recurrente sobre la negativa de la solicitud de la revisión, en virtud del desistimiento hecho por el mismo, de los recursos interpuestos ante la Administración Tributaria, constituye un acto que afecta de forma directa los derechos e intereses del recurrente, pues si bien es cierto, que puede ser calificado de mero trámite, fue mediante éste que el recurrente fue notificado de la decisión tomada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes en torno a la revisión solicitada, razón por la cual resulta un acto revisable por este despacho, y así se decide.
Dispositiva
1. CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Guerrero Valverde C.A. (GUEVALCA). 2. SE ORDENA, a la Administración Tributaria se pronuncie sobre el fondo del hecho controvertido expuesto en la Solicitud de Revisión interpuesta por la Sociedad Mercantil Guerrero Valverde C.A. (GUEVALCA) en fecha 23 de febrero de 2007, a la brevedad posible. 4.- SE CONDENA EN COSTAS, a la República Bolivariana de Venezuela en la cantidad de cuatrocientos ochenta y un (481 U.T), de conformidad a los términos establecidos en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioDerecho a la DefensaDebido Proceso