La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Aerocaribe Coro, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Aviación Civil que impuso una multa. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la multa, lo que llevó a la apelación. La Sala concluyó que no se demostraron los elementos necesarios para la suspensión de efectos y confirmó la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte recurrente se limitó a señalar que el pedimento era procedente por permitirlo así la ley y a objeto de evitar perjuicios de difícil reparación. Sin embargo, más allá de sus propias afirmaciones, no trajo a los autos instrumento alguno de cuya apreciación pueda deducirse que la pena pecuniaria en referencia constituye una carga administrativa muy pesada para la Empresa, ni que hubiere realizado importantes erogaciones que afectaron su estabilidad económica. Por lo tanto, mal podía el tribunal de la causa como tampoco la Sala en esta segunda instancia, estimar como satisfecho el aludido requisito, de necesario cumplimiento para el otorgamiento de la pretendida medida cautelar.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AEROCARIBE CORO, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de diciembre de 2006, en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto de fecha 17 de mayo de 2007, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada, en los términos expuestos en el presente fallo.