La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Javier Rafael Espinoza Sánchez contra la Orden Administrativa Nº 7671 del 4 de marzo de 2002, que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. El recurrente alegó violaciones a sus derechos a la defensa, al honor y a la reputación, así como defectos en la notificación del acto administrativo. Sin embargo, la Sala concluyó que el recurrente tuvo acceso a las actas y pudo ejercer su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo disciplinario.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala en esta oportunidad conocer del fondo del asunto planteado y en tal sentido se observa: Tal como se ha expuesto, denuncia el recurrente que la Orden Administrativa Nº GN 7671 del 4 de marzo del 2002, del Comandante General de la Guardia Nacional, contentiva de la sanción impuesta, viola los derechos constitucionales relativos a la defensa, al trabajo, al honor y a la reputación; adicionalmente señala que se encuentra viciada de falso supuesto. Con relación al derecho a la defensa, señala el actor que tal violación se produjo en distintos momentos: i) al no haber tenido acceso a todas las actas administrativas, sino sólo a una parte de ellas; ii) al no permitirle la asistencia de su abogado, sino la del Consultor Jurídico del Comando Regional Nº 5; y iii) al habérsele sancionado en ausencia de pruebas. En este sentido, la Sala ha señalado que la violación del derecho a la defensa se produce cuando la Administración impide de manera absoluta el ejercicio y que este derecho constitucional comprende, principalmente, el derecho a ser oído dentro de un procedimiento legalmente establecido; la posibilidad de presentar los argumentos que en su defensa pueda aportar al procedimiento el particular y las pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; el derecho de acceso al expediente y a examinar en cualquier estado las actas que lo componen, así como el derecho a ser notificado de la decisión administrativa y de los recursos y medios de defensa que posee. En el presente caso, de las actas que conforman la investigación administrativa disciplinaria (cuya copia certificada cursa en el expediente abierto por la Fiscalía Militar Segunda del Consejo de Guerra Permanente de Caracas) se aprecia que una vez ordenada la averiguación administrativa, el recurrente no sólo rindió declaración ante el Oficial Instructor (folio 85 del expediente remitido por la Fiscalía Militar Segunda), sino que además se entrevistó con el Comandante de la Unidad a la cual estaba adscrito para tratar asuntos relacionados con la investigación que en su contra se llevaba a cabo (folio 55 del mismo expediente). Asimismo, tal como el mismo accionante reconoce en el escrito libelar (folio 2 del expediente judicial), fue objeto de un procedimiento administrativo disciplinario, tuvo acceso a determinadas actas administrativas, fue sometido al Consejo Disciplinario y finalmente, pudo disponer de los servicios del Consultor Jurídico del Comando Regional Nº 5, todo lo cual, por una parte, conlleva a este juzgador a afirmar, que el hoy recurrente sí pudo ejercer el derecho a la defensa, pues no sólo fue alertado de la sustanciación de una investigación disciplinaria en su contra, sino que participó en ella, ya que tuvo la oportunidad de ser oído por diferentes autoridades y de presentar ante el Consejo Disciplinario los alegatos que a su entender fueran pertinentes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano JAVIER RAFAEL ESPINOZA SÁNCHEZ, contra el acto administrativo contenido en la Orden Administrativa Nº 7671 del 4 de marzo de 2002, suscrita por el Comandante General de la Guardia Nacional, confirmada por vía del silencio administrativo del MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante la cual se le pasó a retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse los expedientes administrativo y penal militar remitidos por el Ministerio de la Defensa y la Fiscalía Segunda del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, respectivamente. Archívese el judicial.
Palabras clave
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