La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Bernardo Bentata, en representación de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA), contra los autos de admisión de pruebas dictados por el Juzgado de Sustanciación. La Sala declaró sin lugar la apelación, confirmando la decisión del Juzgado de Sustanciación respecto a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora y la improcedencia de la apelación interpuesta por la demandada.
Extracto de la motiva
En primer término, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el abogado Bernardo Bentata, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA) contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 28 de enero de 1999. En tal sentido, observa la Sala que el primer punto sobre el cual versa la presente apelación lo constituye el hecho de que en la admisión de la prueba de exhibición promovida por la demandada en el Capítulo II, numerales 1, 2 y 3 relativa a la “...exhibición del plano o conjunto de planos estructurales de la M/N ROSAYELENA...”...
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Bernardo Bentata, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), contra los autos de admisión de pruebas dictados por el Juzgado de Sustanciación en fecha 28 de enero de 1999. 2.- SIN LUGAR la adhesión a la apelación presentada por la representación judicial de las sociedades mercantiles NAVIERA TRANSPAPEL C.A. y C.A.V. SEGUROS CARACAS. 3.- SE CONFIRMAN los autos apelados.
Palabras clave
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