La Sala Político-Administrativa del TSJ decide sobre la solicitud de aclaratoria y/o ampliación presentada por el abogado José Anyelo Armas, en representación de José Tomás Blanco Arocha, respecto a una sentencia anterior. Se argumenta que la sentencia de 25 de abril de 2000 omitió consideraciones sobre la perención planteada por la parte demandada. La Sala analiza la temporalidad de la solicitud y la normativa aplicable, concluyendo que la solicitud fue interpuesta tempestivamente pero que excede los límites establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Sobre el alcance de dicho dispositivo, el mismo consagra la posibilidad de que el Juez aclare los puntos dudosos, salve omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o dicte ampliaciones, teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieren presentar las sentencias. De estos supuestos normativos, el solicitante utilizó el referido a la aclaratoria y a la ampliación del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación, interpuesta por el abogado José Anyelo Armas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ TOMÁS BLANCO AROCHA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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