La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Navarro Adeyán, en representación de la sociedad mercantil El Ranchón de Abreu, C.A., contra la negativa del Ministro de Infraestructura de resolver un recurso jerárquico. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que el procedimiento administrativo que le dio origen no había culminado, ya que el Ministro había ordenado la reposición del mismo para subsanar omisiones en la presentación del recurso jerárquico.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Navarro Adeyán, actuando en su nombre y como representante de la sociedad mercantil El Ranchón de Abreu, C.A., contra la denegatoria tácita del Ministro de Infraestructura con relación al recurso jerárquico interpuesto contra la Decisión Nº CA-O-071-03 del 10 de julio de 2003, mediante la cual el Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), declaró inadmisible el recurso de reconsideración incoado contra la “Reunión Nº CA-0-700.- Decisión Nº CA-0-038-03. Punto de Agenda Nº 01” de fecha 21 de mayo de 2003, emanada del Consejo de Administración del referido Instituto, por la que se declaró la caducidad de la concesión otorgada a la mencionada empresa, para la explotación de la actividad de “Restaurant de Comida Formal” en el “Lado Este del Estacionamiento del Terminal Nacional, Nivel III, del Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía”. Ahora bien, previo a la decisión de mérito de la causa, estima esta Sala necesario precisar los siguientes hechos: Mediante decisión Nº CA-O-038-03 de fecha 13 de mayo de 2003, el Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía declaró la caducidad de la concesión otorgada a la sociedad mercantil El Ranchón de Abreu, C.A., para la explotación de la actividad de “Restaurant de Comida Formal”, por el incumplimiento de las Claúsulas Tercera, Quinta, Décima y Décima Primera del contrato de concesión suscrito el 17 de abril de 2000, con vigencia a partir del 31 de marzo de ese mismo año, con fundamento en lo previsto en las Cláusulas Quinta y Décima Sexta, literales B) y C) del referido contrato.
Dispositiva
1. REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de julio de 2004. 2. Declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado José Navarro Adeyán, actuando en su nombre y como representante de la sociedad mercantil EL RANCHÓN DE ABREU, C.A., contra la negativa del MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA de resolver el recurso jerárquico interpuesto contra la Decisión Nº CA-O-071-03 del 10 de julio de 2003, mediante la cual el Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), declaró inadmisible el recurso de reconsideración incoado contra la “Reunión Nº CA-0-700.- Decisión Nº CA-0-038-03. Punto de Agenda Nº 01” de fecha 21 de mayo de 2003, emanada del Consejo de Administración del referido Instituto, por la que se declaró la caducidad de la concesión otorgada a la mencionada empresa, para la explotación de la actividad de “Restaurant de Comida Formal” en el “Lado Este del Estacionamiento del Terminal Nacional, Nivel III, del Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía”; por el incumplimiento de las Claúsulas Tercera, Quinta, Décima y Décima Primera del contrato de concesión suscrito el 17 de abril de 2000, con vigencia a partir del 31 de marzo de ese mismo año, con fundamento en lo previsto en las Cláusulas Quinta y Décima Sexta, literales B) y C) del referido contrato.
Palabras clave
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