Sentencia N° 2147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02147, Exp. 2002-0783, 04/10/2006
Expediente2002-0783
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de los expedientes 2002-0783 y 2002-0784, presentada por Abbott Laboratories, C.A. La Sala destacó que la acumulación procesal busca evitar sentencias contradictorias y promover la celeridad procesal. Sin embargo, se determinó que no se había cumplido con el requisito de emplazamiento a terceros interesados, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de acumulación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de acumulación de los expedientes 2002-0783 y 2002-0784, presentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Abbott Laboratories, C.A., para lo cual se observa: La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación -dentro de un mismo expediente- de causas que revisten algún tipo de conexión, a fin de que sean decididas mediante una sola sentencia. Su finalidad es evitar que se dicten sentencias contradictorias, en casos que presentan elementos de conexión en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, con la acumulación se persigue celeridad procesal, pues se ahorra tiempo y recursos económicos al decidirse en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos. Sin embargo, para que proceda la acumulación procesal en nuestro ordenamiento jurídico es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: 1. La presencia de dos o más procesos; 2. La existencia entre ellos de una relación de accesoriedad, conexión o de continencia; 3. Que no se verifique alguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohíben la acumulación de autos o de procesos. Respecto al último de los requisitos enunciados, cabe traer a colación el contenido del referido artículo 81, el cual señala lo siguiente: “Artículo 81. No procede la acumulación de autos o procesos: 1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2º Cuando se trate de procesos que cursen en Tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en Tribunales especiales. 3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación del expediente Nº 2002-0784 al expediente Nº 2002-0783, contentivo este último del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., contra la Resolución Nº 084 de fecha 13 de febrero de 2002, dictada por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, hoy Ministerio de Salud, mediante la cual se le otorgó a la sociedad mercantil Genven Genéricos Venezolanos, S.A., la autorización de comercialización para el producto farmacéutico “Candesartan (copia)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos de que continúe el procedimiento.

Palabras clave

acumulación procesalrecurso contencioso administrativonulidadacción de amparoemplazamientoterceros interesadossentenciaprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca