La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Servilock Venezuela, C.A. contra el Instituto Nacional de Canalizaciones, solicitando el pago de intereses moratorios y daños por la demora en el cumplimiento de obligaciones contractuales. La Sala determinó que la demanda era improcedente debido a la existencia de un 'finiquito' firmado entre las partes, donde Servilock renunció a cualquier reclamación adicional por los servicios prestados. La Sala concluyó que el Instituto no debía cantidad alguna por concepto de intereses o daños, declarando la demanda sin lugar.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir la demanda de pago de intereses moratorios, actualización monetaria y el pago de daños y perjuicios derivados de la demora en el pago de las obligaciones dinerarias contractuales causadas por los servicios prestados de reparación y rectificación de los moto-generadores de la Draga ICOA, presentada por la sociedad mercantil Servilock Venezuela, C.A. (Servilock) contra el Instituto Nacional de Canalizaciones (INCANAL), la Sala observa: La apoderada judicial de Servilock afirma que su representada mantuvo una relación contractual con INCANAL para proveerlo de servicios, por una única vez, para la reparación de las maquinarias de la Draga ICOA, para lo cual su representada presentó presupuestos por los servicios ofertados para las reparaciones solicitadas por INCANAL. Dichos servicios fueron realizados, efectivamente, entre mayo y junio de 1997, según consta en los presupuestos números 97-202-1, 97-204, 97-203 y 97-202 (folios 17, 20, 23 y 26 de la primera pieza del expediente, respectivamente), facturas números 0756, 0739, 0799 y 0755 (folios 15, 18, 21 y 24 de la primera pieza del expediente, respectivamente) y notas de entrega números 00042, 00058, 00057 y 00043 (folios 16, 19, 22 y 25 de la primera pieza del expediente, respectivamente) anexos al expediente. Asimismo, denuncia que una vez aceptadas las facturas por los trabajos prestados en el mes de junio de 1997, no fue sino hasta el 21 de junio de 1999 cuando se le cancelaron a su representada los montos adeudados, sin tomar en cuenta la disminución del valor monetario en ese período, ni los intereses causados ni los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la demora en el pago. Por su parte, la representación judicial de INCANAL se exceptúa de la pretensión de la parte accionante, reconociendo la existencia de la obligación emanada de los servicios prestados, y aseverando su pago mediante la suscripción de un 'finiquito' el 21 de junio de 1999, en el cual expresamente Servilock Venezuela, C.A. renunció a cualquier pretensión derivada del pago de los servicios prestados a INCANAL. En consecuencia, rechaza que el Instituto deba cantidad alguna por concepto de actualización monetaria, intereses o daños y perjuicios indemnizables a la accionante, conceptos estos los cuales considera improcedentes.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la abogada Luiza Delgado de Leal, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVILOCK VENEZUELA, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, por cobro de bolívares por la cantidad de Ciento Seis Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 106.577.240,00) por concepto de intereses moratorios, actualización monetaria y el pago de los daños y perjuicios causados por la demora en la cancelación de obligaciones pecuniarias contractuales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
intereses moratoriosdaños y perjuiciosfiniquitoobligaciones contractualesservicios prestadosactualización monetariademora en el pago