La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia N° 01951, donde se aceptó la competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato. Se ordena que el expediente se mantenga en la Sala para iniciar la relación de la causa, en lugar de ser remitido al Juzgado de Sustanciación. La corrección se fundamenta en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se considera parte de la sentencia original dictada el 14 de abril de 2005.
Extracto de la motiva
Por cuanto se observa que en la sentencia N° 01951 de fecha 14 de abril de 2005, en la cual se aceptó la competencia para conocer de la demanda que por cumplimiento de contrato interpuso el ciudadano Ramón Emilio Correa Romero, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A., contra el MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, por error material, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, cuando lo correcto era que se mantuviera en esta Sala a los fines de que se iniciara la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrige el mencionado error material y ordena dar inicio a la relación de la causa. Así se declara.
Dispositiva
Téngase la presente corrección como parte de la sentencia dictada por esta Sala Político Administrativa en fecha 14 de abril de 2005.
Palabras clave
error materialcumplimiento de contratocompetenciarelación de la causasentenciacontencioso-administrativocorrección