Sentencia N° 2144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02144, Exp. 1997-13814, 04/10/2006
Expediente1997-13814
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) contra la sentencia que declaró la perención de la instancia. La Sala determinó que la inactividad procesal de más de un año justifica la perención, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se concluyó que la apelación carecía de fundamento y se confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), contra la sentencia de fecha 25 de abril de 1997, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual declaró la perención de la instancia en la presente causa. Al respecto, se observa que lo debatido se circunscribe a verificar si, en el caso que se examina, se cumplieron los requisitos previstos en la Ley para declarar la perención de la instancia por la inactividad de las partes, desde el día 21 de noviembre de 1995, fecha esta en que el alguacil del tribunal consignó en el expediente las boletas, mediante las cuales notificó al Procurador y al Contralor General de la República, sobre la interposición del mencionado recurso, hasta el 25 de abril de 1997, cuando el abogado de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia interpuso su escrito mediante el cual solicita sea declarada la perención de la instancia. En tal sentido, es necesario destacar que la perención de la instancia opera cuando las partes no realizan los actos tendentes a mantener activo el procedimiento iniciado; y cuando esta omisión se prolonga por más de un año debe el administrador de justicia proceder a sancionar la inactividad de las partes, evitando así que los juicios se prolonguen indefinidamente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Álvaro Rafael Badell Madrid, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) contra la sentencia dictada de fecha 25 de abril de 1997, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, queda firme el fallo apelado mediante el cual se declaró la perención de la instancia.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso tributarioinactividad procesalCódigo de Procedimiento CivilTribunal Supremo de JusticiaCompañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela

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