Sentencia N° 2144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02144, Exp. 2004-0676, 21/04/2005
Expediente2004-0676
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-04-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, que se refiere a la Resolución Nº 003 del Ministro de Energía y Minas, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad Canteras El Toco, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren el perjuicio irreparable alegado por la parte recurrente, así como en la legalidad de la caducidad de las concesiones mineras en cuestión. La Sala enfatiza que la suspensión de efectos de actos administrativos debe estar debidamente justificada y que la parte solicitante no logró demostrar la existencia de un daño inminente o irreparable.

Extracto de la motiva

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, esta Sala previamente observa: En primer lugar, se constató que la parte actora solicitó la medida de suspensión de efectos con fundamento en lo dispuesto en el aparte “vigésimo” (sic) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante debe advertirse que esta última norma prevé la posibilidad de pedir la suspensión de los efectos del acto sólo en sede administrativa, por lo que el fundamento de derecho de la presente solicitud debe ser decidida conforme a las previsiones contenidas en la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente lo dispuesto en el aparte vigésimo primero del artículo 21, y no como aludió el abogado actor aparte “vigésimo” del mismo artículo. Así se declara. En segundo lugar, debe también precisar la Sala que en el petitorio de la medida cautelar objeto del presente análisis, el apoderado judicial de la recurrente se limitó a señalar que solicitaba la suspensión de los efectos de “las resoluciones”, ante lo cual entiende la Sala que su pretensión está dirigida a obtener la suspensión de la Resolución Nº 003 de fecha 16 de enero de 2004, que confirmó a su vez las Resoluciones Nos. 203 y 204, ambas de fecha 22 de agosto de 2003, que declararon la caducidad de las concesiones de explotación de oro y diamantes de aluvión y veta denominadas “El Toco”. De allí, que será con respecto al acto impugnado que la Sala realizará el análisis correspondiente a la medida cautelar solicitada. Así se declara. Determinado lo anterior, resulta pertinente señalar que es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ángel Henrique D’Alta Aguirre, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CANTERAS EL TOCO, C.A., contra la Resolución Nº 003 de fecha 16 de enero de 2004, notificada el 20 de enero de 2004, por Oficio Nº 07, dictada por el ciudadano MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra las Resoluciones de ese Despacho Nos. 203 y 204, ambas de fecha 22 de agosto de 2003 publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.768 del 4 de septiembre de 2003 “mediante las cuales se declaró la caducidad de doce concesiones de explotación de oro y diamantes de aluvión denominadas ‘El Toco’ I al XII, así como de doce concesiones de explotación de oro y diamantes de veta denominadas ‘El Toco’ I al XII, respectivamente, habida cuenta que dichas concesiones están incursas en las causales de caducidad previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 98 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, por falta de explotación y por falta de renovación oportuna de las fianzas que garantizan el cumplimiento de las ventajas especiales previstas en los títulos de las concesiones, respectivamente”.

Palabras clave

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