DecisiónImprocedente la solicitud cautelar de amparo constitucional.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad CRU-MAR, C.A. contra las providencias administrativas del SENIAT que designan a contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. La Sala aceptó su competencia y declaró la nulidad absoluta de las actuaciones procesales previas, admitiendo el recurso de nulidad. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional, al no demostrarse la afectación de derechos constitucionales alegados por la recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el principio de legalidad tributaria se encuentra previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes”. En este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala ha sido pacífica al sostener que el referido principio encuentra fundamento en la inviolabilidad del derecho de propiedad por vía de una tributación desproporcionada y fuera del contexto de la capacidad para contribuir con las cargas públicas, siendo en consecuencia, un límite a la imposición desmedida y una garantía a la propiedad de los particulares.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la contribuyente CRU-MAR, C.A., contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que originalmente cursaba en el expediente No. AP42-O-2003-001062 de la nomenclatura de la referida Corte. 2.- LA NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con los artículos 206 y 209 del Código de Procedimiento Civil, de todas las actuaciones procesales cumplidas en el expediente No. AP42-O-2003-001062 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el abogado Reinal Pérez Viloria, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente CRU-MAR, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas signadas con los Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre y 5 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan a los entes públicos y contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 4.- ADMITE la incorporación al proceso de los terceros identificados en la parte narrativa de esta decisión, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo constitucional.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalimpuesto al valor agregadoderecho de propiedadcapacidad contributivalegalidad tributariaSENIATagentes de retención