La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COSTA DE ORO, C.A. contra los actos administrativos del Concejo Municipal del Municipio Colina del Estado Falcón, que rescataron terrenos identificados como Lote N° 1 y Lote N° 2. La Sala fundamenta su decisión en la firmeza del acto administrativo de rescate, argumentando que la notificación del mismo fue debidamente realizada a través de carteles y publicaciones en la Gaceta Municipal, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos para la época.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el Concejo Municipal del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 30 de julio de 1980, dictó Acuerdo revocatorio del acto administrativo que resolvió la enajenación de los Lotes conocidos como N° 1 y N° 2 a la Oficina de Promoción y Estudios de la Construcción C.A. (OPEC, C.A.). Dicho Acuerdo se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Colina, N° Extraordinario, el 5 de septiembre de 1980. En el referido acto se señaló lo siguiente: ‘El Concejo Municipal del Distrito Colina del Estado Falcón, en uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO que el artículo 159 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ordena en forma categórica a los Concejos Municipales, tomar todas las acciones necesarias para la recuperación de los terrenos ejidos municipales que hayan sido enajenados en violación a las disposiciones constitucionales y legales ó que sean detentados o justo título.’ La Sala considera que el Municipio llenó a cabalidad los requisitos legales exigidos para la época, con el fin de que el acto administrativo dictado por ella, adquiriera plena validez y eficacia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Vincenzo Battaglia Damiata, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COSTA DE ORO, C.A., contra los actos administrativos contenidos en los Acuerdos dictados por el Concejo Municipal del Municipio Colina del Estado Falcón, en fechas 30 de julio de 1980 y 3 de abril de 1996, mediante los cuales dicho Municipio rescata unos terrenos identificados como Lote N° 1 y Lote N° 2, que habían sido vendidos por esa Municipalidad a la empresa Oficina de Promoción y Estudios de la Construcción Compañía Anónima (O.P.E.C., C.A.), y cuyo Lote N° 2 -según se alega- es propiedad de la sociedad mercantil recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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