La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ALFA LOTTERY, C.A. contra la Resolución del SENIAT, confirmando varios reparos en materia de impuestos y multas. Se revocó la anulación del reparo como agente de retención por retenciones no efectuadas y se ordenó la emisión de planillas de liquidación sustitutivas. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes por parte de la contribuyente para desvirtuar los reparos fiscales.
Extracto de la motiva
motivaciones e interpretaciones con sustento jurídico mal pudiese ser considerada como incumplidora de sus obligaciones tributarias como agente de retención (…)”. (Añadidos de esta Sala). Denunciaron, “(…) g. En relación al falso supuesto por falta de aplicación de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal tributaria. (…) que la Administración Tributaria en el acto administrativo impugnado, en aquellos casos en los que la sanción se encontraba comprendida entre dos límites, procedió a imponerles la sanción en el término medio de las mismas, incurriendo en falta de aplicación de las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal tributaria (…)”. Además, que “(…) ALFA LOTTERY, C.A. tiene a su favor la rebaja de las multas impuestas, toda vez que hubo ausencia de intención dolosa o de defraudación, la no comisión de violación alguna de normas tributarias en períodos anteriores a los que fueron objeto de investigación y por cuanto la [sociedad mercantil] colaboró durante el procedimiento de fiscalización practicado. En tal sentido, la representación de la contribuyente solicita que las sanciones impuestas se lleven a su límite mínimo (…)”. (Interpolados de esta Sala). Indicaron, “(…) h. En relación a la aplicación del artículo 99 del Código Penal por configurarse un delito continuado. (…) que el mencionado artículo 99 del Código Penal señala que se considerará como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición penal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución. En tal sentido, manifiestan que [a la recurrente] se le imputa la comisión de varios ilícitos (mes a mes) los cuales violan las mismas disposiciones legales; siendo que dicha conducta quedaría subsumida necesariamente con la figura del delito continuado (…)”. En consecuencia, afirmaron “(…) que habiéndose producido un incumplimiento reiterado de obligaciones tributarias, el cual se prolongó durante
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente, contra la Resolución identificada con el alfanumérico RZ-SA-2007-500006, de fecha 1° de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, acto administrativo que queda firme en lo concerniente a varios reparos y multas.