La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Yeliptza de Jesús Mejías de Nerea contra la Resolución Nro. 01-00-000552 del 1° de noviembre de 2016, que impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por cinco años. La decisión se fundamentó en la existencia de una medida cautelar que suspendía los efectos del acto administrativo impugnado, lo que generó un vicio de nulidad absoluta en el acto sancionador. La Sala concluyó que el acto administrativo no podía ejecutarse debido a la suspensión de efectos acordada por un órgano jurisdiccional.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, el contenido del acto recurrido, si bien es determinado y en principio lícito al encontrarse previsto en el ordenamiento sancionador en materia de control y fiscalización, no era posible de ejecutar para la fecha de su emisión, dada la suspensión de efectos acordada por la antigua Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, lo cual constituye un vicio que determina su nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la abogada María Evelia Espinoza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELIPTZA DE JESÚS MEJÍAS NEREA, contra la Resolución Nro. 01-00-000552 de fecha 1° de noviembre de 2016, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual resolvió imponer a la demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas en un periodo de cinco (5) años, en consecuencia: NULO el acto administrativo impugnado.