La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por PALMAVEN, S.A. contra la Providencia del SENIAT que declaró improcedente la compensación de obligaciones tributarias. La Sala revocó la decisión del Tribunal a quo, reconociendo la existencia de fuerza mayor debido al Paro Petrolero, lo que justificó la anulación de la multa y los intereses moratorios impuestos a la contribuyente. Se ordenó la verificación de los créditos fiscales opuestos en compensación por la sociedad.
Extracto de la motiva
Resulta evidente y razonable que el hecho notorio del paro del año 2002, le impidió a la recurrente cumplir con su obligación tributaria, dado su carácter de filial de Petróleos de Venezuela, PDVSA, Empresa que fue el centro del Paro ocurrido. Asimismo, se observa que el acontecimiento ocurrido no era previsible y aunque lo hubiese sido, no habría podido evitarse, igualmente, es indudable que entre los hechos sucedidos y la imposibilidad de cumplimiento de la recurrente existió un vínculo de causalidad, no pudiendo desprenderse de la actividad de la contribuyente algún elemento de tipo doloso o tan siquiera culposo que le fuera atribuible. De igual forma debe advertirse que la Administración Tributaria mediante Providencia Administrativa Nº GCE/2003-1347 de fecha 15 de abril de 2003, reconoció que tales circunstancias sobrevenidas, eran de tal magnitud que ameritaban el otorgamiento de una prórroga para presentar las declaraciones de Impuesto a los Activos Empresariales definitiva del Impuesto Sobre la Renta y realizar los pagos respectivos hasta el 31 de julio de 2003, es decir, tal circunstancia ya fue considerada por la Administración recurrida y producto de ella fue que se le otorgó la mencionada prórroga, por tanto este Órgano Jurisdiccional declara improcedente la aplicación de la eximente de responsabilidad dispuesta en el numeral 3 del Artículo 85 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria la inmediata verificación en sus archivos de la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación por la referida sociedad de comercio.