Sentencia N° 214 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00214, Exp. 2015-0938, 15/05/2019
Expediente2015-0938
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-01
DecisiónCumplida Parcialmente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró cumplida parcialmente la sentencia Nro. 00071, que ordenaba la reincorporación del ciudadano Hernán José Salazar Chaguán al cargo de Contralor Municipal del Municipio Vargas y el restablecimiento de sus salarios desde la fecha de su suspensión. Se constató que, aunque se realizó la reincorporación, no se presentó evidencia del cumplimiento de la orden de pago de salarios y beneficios laborales. Por lo tanto, se desestimó la solicitud de cierre del caso y se ordenó al Concejo Municipal que exponga la forma de pago correspondiente en un plazo de diez días.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar en esta oportunidad si se dio cumplimiento a la sentencia Nro. 00071 publicada en fecha 1° de febrero de 2018, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar incoada por el ciudadano Hernán José Salazar Chaguán, antes identificado, contra la Resolución Nro. 01-00-000195 del 25 de junio de 2015, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se intervino la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas y se acordó la suspensión del recurrente del ejercicio del cargo de Contralor Municipal del referido ente local y; en consecuencia, anuló dicho acto administrativo. Al respecto, se observa que en la referida decisión esta Máxima Instancia ordenó al Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Vargas del Estado Vargas: “(…) i) gire las instrucciones pertinentes a los fines de la reincorporación del ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUÁN, ya identificado, ii) restablecer el pago de los salarios que correspondan al recurrente y demás beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha de su suspensión, es decir a partir del 26 de junio de 2015, fecha que fue notificado de la Resolución Nro. 01-00-000195 de fecha 25 ese mismo mes y año, hasta su reincorporación”. Ahora bien, según escrito del 12 de junio de 2018 el ciudadano Alberto José Bellorín, plenamente identificado, en su condición de Síndico Procurador Municipal de la referida entidad político territorial, indicó a esta Sala -entre otras cosas- lo siguiente: “En este sentido, procedió el antes prenombrado Cuerpo Edilicio a darle ejecución voluntaria a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa, mediante la emisión y aprobación del ACUERDO de fecha 08 de mayo de 2018, que convino en la reincorporación del ciudadano HERNÁN JOSÉ SALAZAR CHAGUÁN (…) al cargo de Contralor Municipal del Municipio Vargas a partir de la fecha de notificación del mismo; quedando cesada en sus funciones como tal la ciudadana BEATRIZ PARRA, quien había venido desempeñando dicho cargo en razón de la intervención fiscal anulada; cuyo ejemplar anex[ó] al presente escrito (…) y que [le] fuese notificado a estos efectos por vía del Oficio SMCMBMV N° 045-18 del 10/05/2018, cuya copia se anexa al presente escrito (…) habiéndose materializado efectivamente dicha incorporación mediante ACTA DE ENTREGA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS, de fecha 17 de mayo de 2018 (…). Finalmente, pid[ió] que el presente escrito sea admitido y apreciado su contenido en su justo y objetivo valor, y sobre la base del mismo y los elementos probatorios aportados para sustentarlo, solicit[ó] se sirva considerar como ejecutada por [su] representado en el presente caso, la Sentencia N° 00071 de fecha 01 de febrero de 2018 (Exp. N°2015-0938) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, solicit[ó] se proceda al cierre del presente caso y al archivo del correspondiente expediente.

Dispositiva

Se DESESTIMA la solicitud de cierre y archivo de la presente causa, realizada por el ciudadano Alberto José Bellorín. Se ORDENA al Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Vargas del Estado Vargas a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en un lapso de diez (10) días siguientes a la notificación, exponga la forma y oportunidad en que se hará el pago de los salarios que correspondan al recurrente.

Palabras clave

NulidadReincorporaciónContraloría MunicipalEstado Vargas

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