Sentencia N° 214 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00214, Exp. 2014-1039, 25/02/2016
Expediente2014-1039
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento interpuesta por María Elizabeth CALIZAYA VÁSQUEZ a favor de Manuel Vicente BARROETA. Se revoca la decisión del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario que había declarado la falta de jurisdicción respecto a la administración pública y la inadmisibilidad de la solicitud. La Sala fundamenta su decisión en la normativa vigente que regula el arrendamiento inmobiliario y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Consta en el expediente (folio 11), decisión del 26 de junio de 2014, a través de la cual el juzgado consultante declaró inadmisible la solicitud de consignación arrendaticia interpuesta por la ciudadana María Elizabeth CALIZAYA VÁSQUEZ, a favor del ciudadano Manuel Vicente BARROETA. En tal sentido precisó: “(…) en fecha 23 de mayo de 2014, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (…) el cual indica expresamente en el artículo 27: ‘El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia (…)’. En consecuencia, y de conformidad con la norma contenida en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, se proceda a declarar la Falta de Jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, ya que de la norma transcrita se desprende que el conocimiento del asunto le corresponde al organismo competente en materia de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, organismo que pertenece a la Administración Pública (…).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana María Elizabeth CALIZAYA VÁSQUEZ, a favor del ciudadano Manuel Vicente BARROETA. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de junio de 2014. Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientoadministración públicaprocedimiento civilleyesdecretoconsignación

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