Sentencia N° 214 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00214, Exp. 2010-0055, 10/03/2010
Expediente2010-0055
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar la oposición incoada por el contribuyente INVERSIONES HERIL e improcedente el juicio ejecutivo ejercido por el Fisco Nacional. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la normativa tributaria para la procedencia de la consulta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, sobre la juridicidad de la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar la oposición incoada por el recurrente e improcedente el juicio ejecutivo ejercido por el Fisco Nacional contra el fondo de comercio Inversiones Heril. La causa bajo análisis versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que de conformidad con el Código Orgánico Tributario, debe resolverse con atención a los principios y normas contenidos en el aludido Texto Normativo. Así, a objeto de verificar la procedencia de la consulta resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador nacional, los cuales fueron plasmados por esta Sala Político-Administrativa en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 de fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y el 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente; y en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A. Dichas decisiones permiten extraer lo siguiente: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) cuando se trate de personas naturales; y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Dispositiva

1.- PROCEDE la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 22 de enero de 2009. 2.- CONFIRMA la aludida decisión objeto de consulta, que declaró con lugar la oposición incoada por el fondo de comercio INVERSIONES HERIL e improcedente el juicio ejecutivo ejercido por el Fisco Nacional contra el referido contribuyente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ConsultaSentenciaTributariaOposiciónFisco Nacional

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