La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que amonestó a la Jueza Nataly Piedraita Iuswa. La Sala consideró que la sanción de amonestación era insuficiente ante las acusaciones presentadas, que incluían la falta de decisión sobre una medida cautelar sustitutiva que afectó la libertad de un ciudadano.
La Sala también declaró la nulidad parcial del acto administrativo en relación con el vicio de falso supuesto de derecho en el trámite de apelación de la Jueza, ordenando a la Comisión emitir un pronunciamiento expreso sobre esta denuncia en un plazo de noventa días. La decisión resalta la importancia de la actuación judicial y la responsabilidad de los jueces en el ejercicio de sus funciones, así como el respeto a los derechos humanos y el debido proceso.
Finalmente, la Sala enfatiza que el apercibimiento no constituye una sanción disciplinaria y que las sanciones deben ser aplicadas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, lo que implica que la Comisión debe revisar adecuadamente las denuncias presentadas contra los jueces.
Extracto de la motiva
En el presente caso la Inspectoría General de Tribunales solicitó la nulidad del acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial el 19 de julio de 2006, mediante el cual se amonestó a la abogada Nataly Piedraita Iuswa, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con base en lo dispuesto en el ordinal 11 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Al efecto, el organismo recurrente disiente de la sanción de amonestación aplicada por la Comisión a la Jueza encausada, por considerar que, ante las tres acusaciones que a esta última se le efectuaron en sede administrativa, el castigo que se imponía era su destitución. Tales acusaciones estaban referidas, la primera, a que la Jueza Nataly Piedraita Iuswa dejó de relacionar los hechos que constaban en el expediente N° 2C-370-03, dado que ésta declaró que no tenía materia sobre la cual decidir con relación a la petición fiscal de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano José Luis García Vidal, basando tal decisión en la falsa premisa que dicho ciudadano se encontraba en libertad, cuando en realidad, estaba detenido en razón de una requisitoria librada por orden judicial. La segunda denuncia, atendía a la presunta actitud negligente desplegada por la acusada al no decidir sobre si acordaba la mencionada solicitud fiscal o si, por el contrario, debía imponerse al imputado de una medida de privación de libertad. La última acusación presentada por la Inspectoría General de Tribunales estaba relacionada con la supuesta vulneración a la respetabilidad del Poder Judicial, en tanto que la Jueza denunciada no actuó con la debida transparencia al decidir el mérito de la solicitud de habeas corpus interpuesta por la defensa del ciudadano José Luis García Vidal, ya que ésta debía inhibirse de su conocimiento por estar directamente involucrada en los hechos que motivaron la ilegal privación de la libertad de dicho ciudadano.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Lisbeth Tortolero González, actuando como apoderada judicial de la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra la decisión dictada el 16 de julio de 2006 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, por la cual se sancionó con amonestación a la abogada NATALY PIEDRAITA IUSWA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por considerar que estaba incursa en la falta disciplinaria prevista en el ordinal 11 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. 2.- Declara la NULIDAD PARCIAL del acto administrativo dictado el 16 de julio de 2006 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, únicamente en lo que respecta al falso supuesto de derecho detectado en el análisis de la acusación efectuada por la Inspectoría General de Tribunales referente al trámite indebido de la apelación por parte de la Jueza Nataly Piedraita Iuswa, en el marco del procedimiento de habeas corpus interpuesto por el ciudadano José Luis García Vidal, tal como fue examinado en la motiva de este fallo, quedando íntegro y sin modificación alguna el resto de la decisión. En consecuencia, ordena a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial emitir pronunciamiento expreso respecto de la denuncia indicada en el punto 2 del dispositivo de este fallo, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su notificación.
Palabras clave
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