La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía contra la sentencia que admitió un recurso contencioso tributario de Aeropostal Alas de Venezuela, S.A. La controversia se centró en la naturaleza tributaria de las tasas por servicios de aterrizaje y estacionamiento. La Sala concluyó que dichos conceptos son efectivamente tasas tributarias, lo que justifica la competencia de la jurisdicción contencioso-tributaria para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, contra la sentencia de fecha 1° de junio de 2005, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual se admitió el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, S.A. Al efecto, esta Alzada aprecia con vista a los alegatos esgrimidos por las partes, que la controversia se circunscribe a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil, con fundamento en lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente. Ahora bien, el pronunciamiento anterior corresponderá efectuarlo a esta Sala una vez verificada la naturaleza de la actuación impugnada. Planteada así la litis, debe precisarse que en el caso bajo estudio el recurso contencioso tributario admitido por el tribunal a quo fue, incoado contra “los actos de liquidación de tasas aeroportuarias por concepto de aterrizaje, estacionamiento y otros servicios conexos (…) emitidos por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía”. A tal efecto, los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, disponen lo siguiente: “Artículo 242.- Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición del recurso jerárquico regulado en este Capítulo”. “Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá: 1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. 2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código. 3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares”. De las normas anteriormente transcritas, se desprenden cuáles son los actos que se encuentran sometidos a control jurisdiccional mediante la interposición del recurso contencioso tributario, a saber, que se trate de actos administrativos de contenido tributario, es decir, que determinen tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), apliquen sanciones o que afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, cuyo conocimiento corresponderá a la jurisdicción contencioso-tributaria.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, contra la sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2005, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se admitió el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la contribuyente AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, S.A., contra “(…) los actos de liquidación de tasas aeroportuarias por concepto de aterrizaje, estacionamiento y otros servicios conexos (…) emitidos por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía”, por la cantidad total de cuatrocientos noventa y cinco millones novecientos setenta y seis mil trescientos noventa bolívares sin céntimos (Bs. 495.976.390,00), expresado ahora en cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos setenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 495.976,39), la cual se CONFIRMA. Se exime del pago de costas procesales al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, conforme a lo previsto en el artículo 327, Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario, por haber tenido motivos racionales para litigar, en virtud de las diversas interpretaciones del ordenamiento jurídico aplicable para la determinación del carácter tributario de los conceptos exigidos por dicho Instituto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.