La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Manuel Alfonso Carrillo Escalona y José Marval Fuentes, en su calidad de Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Inspectores Navales de Venezuela (ASINAVE), contra el Reglamento de la Industria Naval. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente que establece la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer de actos administrativos sublegales como el reglamento impugnado.
Extracto de la motiva
La jurisdicción constitucional se define, hoy día, según los actos impugnables y, en ese sentido, sólo abarca actos con rango de ley, que provengan de la Asamblea Nacional o del Presidente de la República, o actos de órganos deliberantes estadales y municipales o de otros órganos públicos, siempre que ellos emanen como aplicación directa e inmediata del Texto Constitucional. Por ello, al solicitarse en el presente caso la nulidad de un acto de rango sub-legal, como lo es el Reglamento de la Industria Naval, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.758 del 27 de enero de 2005, esta Sala Constitucional carece de competencia para controlar su conformidad a derecho. En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 5, y último aparte del señalado artículo, establece que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia ‘Declarar la nulidad total o parcial de los Reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente’, correspondiéndole esta atribución a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
De acuerdo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por los ciudadanos MANUEL ALFONSO CARRILLO ESCALONA Y JOSÉ MARVAL FUENTES, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Inspectores Navales de Venezuela (ASINAVE), contra el Reglamento de la Industria Naval, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5758 del 27 de enero de 2005. Desígnese ponente a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso de nulidad y de la solicitud de amparo constitucional, conjuntamente ejercida con éste. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.