Sentencia N° 214 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00214, Exp. 2004-0050, 23/03/2004
Expediente2004-0050
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Argenis Rafael Guerra Camacaro contra la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN). El juzgado de origen se declaró incompetente, remitiendo el caso a esta Sala, que analizó la naturaleza pública de la fundación demandada y su vinculación con el Estado, concluyendo que tiene competencia para conocer del asunto debido a la cuantía de la demanda que excede los cinco millones de bolívares establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la referida fundación fue constituida mediante Decreto Presidencial número 688 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 26.766 de fecha miércoles 31 de enero de 1962. En dicho decreto, se expresó lo siguiente: “Artículo 1º.- Procédase a constituir una fundación que tendrá por objeto contribuir al financiamiento de proyectos concretos de desarrollo de la comunidad, asistencia social y fomento municipal elaborados en escala local o regional, según los programas que se establezcan al efecto y de conformidad con el Reglamento que dictará el Consejo Directivo de la Fundación previa aprobación del Consejo de Ministros, pudiendo recibir para el cumplimiento de sus fines donaciones o contribuciones que fueren hechas por entidades públicas o privadas ya sean nacionales, internacionales o extranjeras.” Adicionalmente, el referido Decreto-Ley dispone lo siguiente: “Artículo 4º.- Se consideran fundaciones del Estado a los efectos del presente Decreto aquellos en cuyo acto de constitución haya participado cualquiera de los entes señalados en el Artículo 2º, de tal forma que su patrimonio inicial en más de un cincuenta por ciento (50%) se haya hecho con aportes de dichos entes o cuando su patrimonio pase a ser integrado, en la misma proporción, por aportes de los referidos entes, independientemente de quienes hayan sido sus fundadores.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN). En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, con prescindencia de la competencia declarada en este fallo.

Palabras clave

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