La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente, debido a la falta de consignación del cartel correspondiente. Se observó una inactividad procesal prolongada de aproximadamente 22 años, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal y el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
El Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala, el expediente para que se pronunciara sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente, por cuanto éste no retiró y por consiguiente no fue publicado ni consignado dentro de la oportunidad legal correspondiente, el cartel expedido por dicho Juzgado. Si bien el pronunciamiento que corresponde a la Sala es con respecto a la no consignación del cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se observa la falta de impulso procesal entre el 22 de noviembre de 1978, fecha en la que el recurrente presentó escrito de consideraciones, del cual se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente al día siguiente, hasta el 8 de marzo de 2000, fecha en la cual la Sala ordenó la continuación de la causa, reasignándose el ponente; transcurriendo aproximadamente 22 años entre ambas fechas. Asimismo, la causa estuvo paralizada desde el 24 de mayo de 2000, fecha en la cual se expidió el cartel hasta la presente fecha, sin que se haya realizado actuación alguna. Por lo tanto, al no existir actividad procesal en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención de la instancia y así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial, y remítase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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