Sentencia N° 214 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00214, Exp. 14095, 07/02/2002
Expediente14095
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable, decidió declinar la competencia a favor de la Sala Constitucional, considerando que corresponde a esta última conocer de las apelaciones en materia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en fecha 28 de mayo de 1997, por medio de la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional autónoma interpuesta, y a tal efecto, observa: Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se estableció un cambio de estructura y denominación de este Máximo Tribunal, asimismo el referido Texto Fundamental otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva ley orgánica, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su instalación, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. Ahora bien, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia, por tanto, aún cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida ley orgánica, reguladora de las funciones de este Alto Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (vid. sentencia de la Sala Político-Administrativa del 17 de enero de 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y, por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la Sala antes indicada.

Palabras clave

competenciarecurso de apelaciónacción de amparoCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoSala ConstitucionaljurisprudenciaConstitución de 1999

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