La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que no hay materia sobre la cual decidir en el caso de autos, relacionado con la negativa de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia de admitir una denuncia presentada por R.C.T.V., C.A. contra AGB Panamericana de Venezuela Medición S.A. La Corte considera que la controversia ya fue decidida anteriormente, por lo que no procede el recurso interpuesto. Se desestiman los alegatos de la parte actora sobre la nulidad del acto recurrido.
Extracto de la motiva
La Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) negó la admisión de la denuncia presentada por R.C.T.V., C.A. contra la empresa AGB Panamericana de Venezuela Medición, C.A. (AGB), en fecha 17 de abril de 1998, con base en lo siguiente: Determinó que AGB PANAMERICANA DE VENEZUELA MEDICIÓN, S.A. era la única empresa en Venezuela que prestaba el servicio de medición electrónica de rating, lo cual podía interpretarse como la existencia de una posición monopólica. En relación a la denuncia sobre abuso de posición de dominio, prevista en el artículo 13 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, la Superintendencia indicó que la decisión de AGB en no adoptar las previsiones necesarias para que el Sistema Pollux funcione adecuadamente, particularmente las relativas a la falta de información clara y precisa de los márgenes de error y sus consecuencias en la venta de espacios publicitarios de televisión, así como el no permitir que se verifique las revisiones y auditorías necesarias, podrían ser juzgadas como una falta de dirección o negligencia en la actividad comercial pero no como una práctica dirigida a obtener un beneficio asociado con la explotación de un poder monopólico. En cuanto a la denuncia de competencia desleal, la Superintendencia estimó que el artículo 17 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia es claro al prohibir la competencia desleal entre competidores, que deben ser directos, pues otra interpretación generaría un vicio de falso supuesto o de errónea interpretación de la Ley.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el caso de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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