Sentencia N° 2138 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02138, Exp. 2006-1325, 27/09/2006
Expediente2006-1325
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Oscar Emilio Araguayan Millán, en representación de la sociedad mercantil Promotora Mury C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas conocer del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Se destaca que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo se declaró incompetente y declinó la causa en el Juzgado Superior Quinto Agrario, el cual también se declaró incompetente. La Sala concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer del caso es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Oscar Emilio Araguayan Millán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA MURY C.A., contra la Providencia Administrativa N° 108 de fecha 20 de junio de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Asdrúbal José Brito Castellanos.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del TrabajoMonagasreenganchesalarios caídos

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