Sentencia N° 2138 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02138, Exp. 2004-0066, 21/04/2005
Expediente2004-0066
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación de la cuestión previa opuesta por la parte demandada en un juicio por daño moral. La Sala declaró con lugar la cuestión previa por defecto de forma en la demanda, ya que la parte actora no había indicado su domicilio procesal, lo que es esencial para las notificaciones. Se ordenó la suspensión del proceso hasta que la parte demandante subsanara el defecto en un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

En el presente caso, fue declarada con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar la Sala que en el escrito de demanda, la accionante omitió hacer mención del lugar donde deberán practicarse las respectivas notificaciones de ley y demás gestiones concernientes al juicio, vale decir, obvió señalar el domicilio procesal al que hace alusión el ordinal 9° del artículo 340 eiusdem. En tal sentido, el ordinal 6° del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: ‘Artículo 350: Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, en la forma siguiente: (...) El del ordinal 6°, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o por escrito ante el Tribunal. (...)’. Dicho lo anterior, constata la Sala que en diligencia del fecha 07 de octubre de 2004, la abogada Elizabeth Coromoto Rondón Aldana, actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionante, manifestó: ‘(...) En cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2004., (sic) paso a subsanar el defecto declarado por esta instancia y en consecuencia informo al Tribunal que el domicilio procesal de la demandante es el siguiente: AVENIDA 4., (sic) CASA NO. (sic) 16. (sic) PARCELAMIENTO VIPOFALCA, URBANIZACIÓN ANTIGUO AEROPUERTO, EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN. (...)’.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

subsanacióncuestión previadomicilio procesaldaño moralCódigo de Procedimiento Civilnotificacionesdefecto de forma

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca