La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Barinas. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 60 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, refiere a que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, una vez que el Tribunal declarado competente reciba las presentes actuaciones deberá determinar el estado en que se reanudará la causa, lo cual realizará con estricta observancia del respeto de los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes en el curso del procedimiento, atendiendo además a la garantía de los justiciables a obtener una decisión sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Dionicia del Carmen Pérez Araujo y Lersso González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, contra la Providencia Administrativa N° 60 de fecha 26 de noviembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de autorización de despido justificado intentada por la mencionada Alcaldía.
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