La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la incorporación de terceros al proceso y homologó desistimientos de adhesiones presentadas por algunas sociedades mercantiles. Sin embargo, declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por las sociedades recurrentes, argumentando que no se cumplían los requisitos de ley necesarios para su admisión. La decisión se fundamenta en la falta de prueba que demuestre el riesgo de daño irreparable y la ausencia de presunción grave de violación de derechos.
Extracto de la motiva
Conforme a la citada normativa, suele diferenciarse la forma de intervención de los terceros en los procesos ya iniciados, para oponerse a las pretensiones de las partes o para coadyuvar en la defensa y sostener las razones litigiosas de una de ellas, atendiendo a la voluntariedad de dicha intervención o a su carácter forzoso. Así, la Sala en anteriores oportunidades se ha pronunciado sobre el tema, señalando que: “En efecto, los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1° y 2°, artículo 370 eiusdem); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez (ordinales 4° y 5° del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes, por “un interés jurídico actual”, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3° artículo 370, ya mencionado).” (Sentencia de fecha 26 de septiembre de 1991, caso: Rómulo Villavicencio) Tal distinción resulta necesaria, ya que de la precisión a la que se arribe con ella, podrá determinarse cuándo tal intervención es a título de verdadera parte y cuándo a título de tercero adhesivo.
Dispositiva
1. ADMITE la incorporación al proceso de los terceros identificados en la parte narrativa de esta decisión, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. 2. HOMOLOGA el desistimiento a las adhesiones presentadas por las sociedades mercantiles ACRILUM, C.A. Y CONSTRUCTORA MDT, C.A., en el referido juicio de nulidad intentado contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por las sociedades mercantiles VICSON, S.A.; VENEZOLANA DE PULPA Y DE PAPEL, S.A.C.A./VENEPAL S.A.C.A.; PINTURAS INTERNACIONAL, C.A.; PINTURAS TACARIGUA, S.A.; C.A., QUIMICA INTEGRADA INTEQUIN; VENEZOLANA DE PINTURAS, C.A., y CORPORACIÓN GRUPO QUÍMICO, S.A.C.A., y por las sociedades mercantiles adhesivas.