Sentencia N° 2135 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02135, Exp. 2006-1324, 27/09/2006
Expediente2006-1324
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Alberto Suárez Torrealba contra la Providencia Administrativa N° 130-2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer el presente caso y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver el conflicto de competencia y en tal sentido observa: En el presente caso, se interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la Providencia Administrativa N° 130-2002, de fecha 7 de noviembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Domingo Jesús Ariza García, contra la mencionada empresa. En el presente caso, se evidencia que en un principio el recurso interpuesto fue conocido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la declinatoria efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y en consecuencia dictó decisión en fecha 30 de julio de 2003, en la cual la referida Corte se declaró competente para conocer el recurso incoado y aceptó la competencia que le fuera declinada por el antes mencionado juzgado.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el COMPETENTE para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Suárez Torrealba, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALBERTO SUÁREZ, C.A., asistido por los abogados César A. Dávila M. y Álvaro Rojas Rodríguez, contra la Providencia Administrativa N° 130-2002, de fecha 7 de noviembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Domingo Jesús Ariza García, contra la mencionada empresa.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosINSPECTORÍA DEL TRABAJOsalarios caídosreenganchejurisdicción

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