La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Fela Martín contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal. La Sala admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró inadmisible la acción de amparo cautelar ejercida de forma conjunta, argumentando que la solicitante había optado por dos vías judiciales alternas para proteger sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo cautelar fue ejercida de forma simultánea a una medida cautelar innominada, lo que resulta incompatible con la normativa que regula el amparo. Se establece que la solicitante no puede recurrir a dos vías judiciales al mismo tiempo para lograr la protección de sus derechos, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo cautelar. La Sala reafirma su competencia para conocer del recurso de nulidad y destaca la importancia de la tutela judicial efectiva en el contexto de la protección de derechos constitucionales.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada FELA MARTÍN, contra el acto administrativo contenido en la decisión de la COMISIÓN JUDICIAL. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. 4.- Respecto a la medida cautelar innominada, la Sala proveerá lo conducente, una vez que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente cuaderno separado.
Palabras clave
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