La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción solicitado por el abogado Roger Ramón Arcaya Calles, en representación de los demandantes, en un juicio por cobro de bolívares y daños y perjuicios contra la República Bolivariana de Venezuela. El desistimiento se fundamentó en un contrato de transacción celebrado entre las partes, que satisfizo todos los reclamos de los demandantes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el abogado Roger Ramón Arcaya Calles, actuando como apoderado judicial de los funcionarios públicos plenamente identificados en el expediente, manifestó su intención de desistir de la acción, en virtud de que, con la celebración de la referida transacción, fueron satisfechos todos los reclamos y requerimientos hechos en la presente causa. Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil disponen que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y que el juez dará por consumado el acto, procediendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La Sala, al constatar que el apoderado judicial tiene facultades para desistir, considera que el desistimiento no es contrario a derecho y, por lo tanto, imparte su homologación.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción realizado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Roger Ramón Arcaya Calles, en fecha 18 de enero de 2005, en el juicio que por cobro de bolívares y daños y perjuicios, siguen los ciudadanos Carlos José Arcaya, Pedro C. Pérez G. y otros, contra la República Bolivariana de Venezuela. Se condena en costas a la parte actora. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Archívese el expediente.
Palabras clave
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