Sentencia N° 2133 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02133, Exp. 2001-0309, 21/04/2005
Expediente2001-0309
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Tributario
Fecha de la decisión2005-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado procedente la acción de amparo tributario por la demora en la emisión del finiquito de una fianza. La Sala confirma la decisión de la instancia inferior, resaltando la obligación de la Administración Tributaria de responder a las solicitudes de los administrados en un tiempo razonable, y ordena la emisión del finiquito en un plazo de cinco días hábiles. Asimismo, se declara inadmisible la acción de condena por daños y perjuicios contra la República, por ser incompatible con el procedimiento de amparo tributario.

Extracto de la motiva

En razón de la decisión contenida en la sentencia recurrida y las objeciones formuladas por la representación fiscal en su escrito de fundamentación de la apelación, la presente controversia se circunscribe a decidir respecto a la procedencia de la acción de amparo tributario interpuesta conjuntamente con la acción de condena contra la República, por daños y perjuicios. No obstante ello, debería la Sala previamente decidir respecto al vicio de falso supuesto por errónea interpretación de los artículos 215 y 216 del Código Orgánico Tributario, así como del vicio de incongruencia negativa. Sin embargo, vista la relación que tiene el primero de los vicios denunciados con la declaratoria que esta alzada haga respecto al fondo controvertido, no será sino después de resuelto este que se pronunciará sobre la ocurrencia o no del mismo. Siguiendo el orden prefijado y planteada así el thema decidemdum, toca a la Sala conocer y decidir acerca del vicio de incongruencia negativa alegado, y a tal efecto se observa: Con relación al vicio de incongruencia denunciado, se observa que en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que toda sentencia debe contener una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. En razón de tal normativa, la Sala destaca que doctrinariamente se ha reconocido y así lo ha interpretado este Máximo Tribunal, lo cual se ratifica en este fallo una vez más, que la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; debiendo por el contrario ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, para dirimir el conflicto de intereses que le ha sido sometido en el proceso. La inobservancia de tal requerimiento deriva en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, manifestándose cuando el juez con su decisión, modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos, en el litigio. Acarreando el primer supuesto una incongruencia positiva y, en el segundo, una incongruencia negativa cuando la decisión omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los alegatos fundamentales pretendidos por las partes en la controversia judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Dianny Chávez Martínez, supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 829 dictada el 15 de noviembre de 2000 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en cuanto a los vicios de error de interpretación de los artículos 215 y 216 del Código Orgánico Tributario y de incongruencia negativa invocados. Por tanto, se CONFIRMA el mencionado fallo, respecto a la declaratoria de procedencia de la acción de amparo; y asimismo se declara la inadmisibilidad de la solicitud de condena por daños y perjuicios a la República. En consecuencia, se declara: Procedente la acción de amparo tributario ejercida en contra de la demora excesiva de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria en emitir el finiquito de la fianza constituida por el Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A. Ordena a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, emitir el respectivo finiquito de la fianza constituida por el Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A. el 21 de febrero de 1997 y su alcance del 27 del mismo mes y año, a favor de la entonces República de Venezuela, por órgano del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT); a tal fin, se le concede a ese organismo un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de este fallo. Vencido dicho plazo sin que haya constancia del cumplimiento del presente mandato, considérese la presente sentencia como finiquito de la fianza constituida por dicha institución financiera, a favor de Fisco Nacional. Inadmisible la acción de condena por daños y perjuicios contra la República, de acuerdo con las causales contenidas en los numerales 2 y 4 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, recogidas en similares términos en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Palabras clave

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