La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Olinto de Jesús Díaz Cortez, en representación de Antonio José Madrid Escalona, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que estableció la citación presunta de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirma la decisión del Juzgado, argumentando que la citación realizada a través de Talita Faría carecía de validez, ya que ella no tenía la representación judicial de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, concluye la Sala, que tal como acertadamente consideró el Juzgado de Sustanciación, la citación de la sociedad mercantil demandada efectuada en la persona de la ciudadana Talita Faría carecía de validez, pues ésta no ostenta la representación judicial de la referida empresa. Por ello, en aplicación de lo dispuesto sobre la citación tácita en el artículo antes transcrito, estableció la citación presunta de la demandada, en virtud de su actuación en el presente juicio en fecha 28 de julio de 2004, corrigiéndose así los vicios producidos por la citación originalmente practicada.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Olinto de Jesús Díaz Cortez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ MADRID ESCALONA, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 26 de agosto de 2004, el cual queda confirmado en todas sus partes. Se condena al pago de las costas de la presente incidencia a la parte actora, de acuerdo a las previsiones de los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.