La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la ejecución voluntaria de una sentencia dictada el 19 de mayo de 2004, en la que se ordenó al Municipio Miranda del Estado Falcón el pago de una suma significativa a la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. La Sala determina que el monto total de la condena, incluyendo intereses, asciende a 462.914.305,57 bolívares. Se establece un plazo de diez días para el cumplimiento voluntario de la sentencia, advirtiendo que de no cumplirse se procederá a la ejecución forzosa.
Extracto de la motiva
La decisión a la que se han referido las apoderadas de Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., cuya ejecución voluntaria piden, es la dictada en el presente juicio por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 19 de mayo de 2004, la cual se publicó el 20 del mismo mes y año, y se registró bajo el No. 00492. En ella se estableció lo siguiente: “Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A. contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. En consecuencia, se ordena al municipio demandado, el pago de la cantidad de doscientos veintiún millones novecientos once mil ciento noventa y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 221.911.197,74). Adicionalmente, deberá pagar a la demandante los intereses devengados sobre la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,oo), a la tasa corriente en el mercado, siempre que no exceda del 12% anual. Tales intereses se considerarán causados desde el día en que se encontraban disponibles los recursos para honrar el pago de esta cantidad dineraria, es decir, desde el 07 de agosto de 1996, fecha de publicación en Gaceta Oficial de la Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de Operaciones de Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 1996, hasta la fecha de publicación del presente fallo. Se acuerda lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio. Por último, dicho ente deberá pagar a la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. los intereses moratorios, calculados a la tasa pasiva que haya fijado el Banco Central de Venezuela para los depósitos a plazo fijo, y causados sobre la suma de veintitrés millones novecientos setenta mil trescientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 23.970.399,25), generados a partir del 25 de agosto, del 25 de octubre y del 25 de diciembre de 1997, hasta la fecha de publicación de la presente decisión. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de la determinación de dichos intereses conforme a lo expuesto.
Dispositiva
En consecuencia, SE ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 00492, dictada por esta Sala en fecha 19 de mayo de 2004 y publicada el 20 del mismo mes y año; de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación para que el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN dé cumplimiento voluntario a lo ordenado. Advierte la Sala que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.