La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de abril de 2005, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la C.A. Cervecera Nacional contra la resolución de multa impuesta por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda. La Sala ratificó la multa por concepto de retardo en la venta de divisas y la sanción por no vender divisas al Banco Central de Venezuela, pero declaró la nulidad parcial de la sanción por retardo en la venta de divisas que fueron vendidas antes de la vigencia de la Ley de Régimen Cambiario.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por los representantes judiciales del recurrente, así como por la Procuraduría General de la República, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa lo siguiente: En primer término, la Sala cree conveniente observar que aun cuando la parte actora promovió de conformidad con el artículo 433 varios informes sobre documentos que cursaban en distintos Bancos y aduanas del país, los mismos no fueron evacuados dada la extemporaneidad del escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrente, por lo que el análisis de este órgano jurisdiccional sobre la presente controversia, se centra en las restantes probanzas que cursan en autos. Establecido lo anterior, la Sala pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento respecto de los alegatos esgrimidos en el curso del presente proceso por las partes, con la finalidad de precisar la legalidad o ilegalidad de los actos impugnados en el presente proceso. En tal sentido, respecto al alegato de la Procuraduría General de la República, relativo a que el único proveimiento recurrido en el presente proceso debió ser la Resolución de Multa distinguida con el Nº HGIF-70, dictada en fecha 25 de noviembre de 1996 por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, observa la Sala, que la impugnación conjunta de dicha Resolución y del Acta de Fiscalización y la Planilla de Liquidación con ella relacionadas, no vicia de ninguna manera el presente proceso, pues en todo caso el Acta de Fiscalización recurrida se encuentra de todas formas reflejada en la Resolución de Multa que funge como acto definitivo en el procedimiento administrativo que derivó en la multa impuesta a la recurrente; y en lo que respecta a la planilla de liquidación distinguida con el Nº 4.924 del 9 de diciembre de 1996, cualquier pronunciamiento que contenga la nulidad de la Resolución de Multa cuestionada ineludiblemente acarreará la nulidad también de la planilla de liquidación mencionada, por lo que en criterio de la Sala carece de relevancia jurídica el alegato antes expuesto, esgrimido por la representación de la Procuraduría General de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto el 5 de marzo de 1997, por los abogados Julio Neri Faría, Julio Neri Bonilla y Jorge A. Neri B., actuando en representación de la C.A. CERVECERA NACIONAL, contra los siguientes actos: 1) La resolución de multa distinguida con el Nº HGIF-70, dictada en fecha 25 de noviembre de 1996 por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda; 2) El acta final de fiscalización de fecha 16 de diciembre de 1996, que fundamenta la multa arriba mencionada; y 3) La planilla de liquidación mediante la cual se liquidó la referida multa a favor del Fisco Nacional, distinguida con el Nº 4.924 del 9 de diciembre de 1996. En consecuencia: Se declara la nulidad parcial de la Resolución de Multa impugnada en lo atinente a la sanción del retardo en la venta de la cantidad US$ 1.945.838,53 que corresponde a las divisas que fueron vendidas antes de la vigencia del artículo 21 de la Ley de Régimen Cambiario, provenientes de las exportaciones que se detallan en el tercer cuadro incluido en la mencionada resolución. Se ratifica la multa impuesta por concepto de retardo en la venta de US$ 128.204,28 provenientes de las exportaciones relacionadas con las facturas números 1.063, 1.064, 1.065, 1.066 y 1.067, que se detallan en el tercer cuadro contenido en la Resolución de Multa Impugnada. Se ratifica la sanción de multa por concepto de US$ 659.382, dejados de vender al Banco Central de Venezuela, relacionados con las exportaciones que se detallan en el primer cuadro contenido en la resolución de multa. Se ratifica la sanción de multa por US$ 33.918,97 dejados de vender al Banco Central de Venezuela, relacionados con las exportaciones que se detallan en el segundo cuadro contenido en la resolución de multa. Se declara la nulidad de la planilla de liquidación Nº 4924 de fecha 9 de diciembre de 1996, y se ordena al Ministerio de Finanzas por medio del órgano correspondiente, emitir la respectiva planilla sustituta por la porción de multa ratificada en la presente decisión, con base en el tipo de cambio que se encontraba vigente durante el régimen cambiario en el que se verificaron los incumplimientos a los que se refiere la presente sentencia. Así se decide.
Palabras clave
nulidadmultadivisasLey de Régimen CambiarioC.A. Cervecera Nacionalsanciónretardocompensación