Sentencia N° 2130 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02130, Exp. 2006-1321, 27/09/2006
Expediente2006-1321
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE PERIJÁ, S.R.L. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido y reenganche de una trabajadora. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que los conflictos de competencia deben ser resueltos por el Tribunal Supremo de Justicia, y se reafirma que la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra actos de la Inspectoría del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental es el tribunal adecuado para decidir el caso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal declarado competente, cumpliendo así con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se observa que el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”. En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 9 de diciembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia, por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de ésta, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por las abogadas Ruth Rincón de Basso y Xiomara Luzardo Díaz, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil TRANSPORTE PERIJÁ, S.R.L., contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 9 de diciembre de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del TrabajoProvidencia AdministrativaTRANSPORTE PERIJÁJuzgado Superior

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