Sentencia N° 213 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00213, Exp. 2025-0083, 31/03/2025
Expediente2025-0083
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo del Estado Zulia, en relación a una demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados Gretdy José Solarte Pineda y Rafael Pineda Eljuri contra la empresa estatal Bariven, S.A. La decisión se fundamenta en la cuantía de la demanda, que excede los límites establecidos por la ley para la competencia de los juzgados inferiores.

Extracto de la motiva

No obstante, es imprescindible para esta Sala precisar, que la presente demanda de contenido patrimonial, fue interpuesta el 2 de octubre de 2024, fecha para la cual ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 del 19 de febrero de 2022, de cuyos artículos 14 y 26 se desprende lo siguiente: "Artículo 14.- Se sustituye la Unidad Tributaria como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en los artículos 26, 86, 121, 122 y 123, siendo reemplazada por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela". "Artículo 26.- Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad (…)". La entrada en vigor de la norma en referencia presupone una modificación al régimen competencial de esta Sala Político-Administrativa, en lo relativo a la forma de estimación de la cuantía, la cual, pasó a ser calculada con base al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor denominación establecida por el Banco Central de Venezuela. Es así que el artículo 26 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece un régimen competencial especial a favor de esta Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) que la demanda sea ejercida contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva; ii) que su cuantía sea superior a setenta mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela y iii) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial incoada por los abogados GRETDY JOSÉ SOLARTE PINEDA y RAFAEL PINEDA ELJURI, anteriormente identificados, actuando en su propio nombre, contra la empresa estatal BARIVEN, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda.

Palabras clave

competenciademandapatrimonioLey OrgánicaTribunal Supremotipo de cambioentidades públicas

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