La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda, que había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública. La Sala determinó que la consulta era improcedente, ya que el juzgado remitente no había declarado la falta de jurisdicción, lo que implica que el Poder Judicial tiene competencia para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
(…) es verdad que la parte demandante hace mención que es UNA CASA Y LA PARCELA SOBRE ELLA CONSTRUIDA; no es menos cierto que al existir un contrato de arrendamiento el cual es ley entre las partes, mediante el cual convinieron en alquiler el bien inmueble para uso comercial; el cual no fue negado por el demandante en su escrito de contestación adquiriendo así este Tribunal la Jurisdicción para conocer de la presente causa tal como dispone el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial (…)
Dispositiva
Improcedente la consulta de jurisdicción por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria.