La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta por el Consorcio Boyacá La Guaira debido a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. El abogado Álvaro Peraza Ramírez apeló esta decisión, argumentando que la inasistencia se debió a razones de fuerza mayor, ya que los apoderados estaban en una asamblea de trabajadores. La Sala Político-Administrativa del TSJ, al revisar el caso, consideró que debió abrirse una articulación probatoria para permitir a la parte actora justificar su incomparecencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la apelación interpuesta el 6 de diciembre de 2018 por el apoderado judicial del Consorcio Boyacá La Guaira, contra la sentencia Núm. 2018-00411 del 29 de noviembre de 2018 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la demanda de nulidad incoada por la apoderada judicial de la referida empresa debido a que la actora no asistió a la audiencia de juicio fijada para el 21 de noviembre de 2018 a las 09:30 a.m. Es de señalarse que por auto del 6 de noviembre de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, fijó para el día 21 del mismo mes y año, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio a las 9:30 a.m., siendo la actuación subsiguiente, el acta de audiencia de juicio en la fecha prevista, en la que se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandada como demandante, así como la comparecencia de la abogada Antonieta de Gregorio, ya identificada, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante esas Cortes, quien en esa misma fecha solicitó que se declarara el desistimiento del procedimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se observa que el 29 de noviembre de 2018 la abogada Lisbeth Josefina Borrego Castillo, antes identificada, quien dijo actuar como apoderada judicial de la demandante manifestó las razones por las que no pudo asistir a la audiencia de juicio, solicitó se fijara nueva oportunidad para la realización de tal acto y se desestimara el requerimiento presentado por el Ministerio Público, por cuanto el día fijado para la celebración de la mencionada audiencia, se encontraban los apoderados judiciales en celebración de la audiencia de trabajadores de la empresa Precomprimido, C.A., la cual forma parte del Consorcio Boyacá La Guaira, por reclamos laborales, en razón de lo cual no pudieron acudir al acto judicial convocado por esa Corte, además que les fue sustituido el poder tanto a su persona como al abogado Álvaro Peraza Ramírez, pues todos los demás apoderados se encuentran fuera del país, y a tal efecto consignó copia del acta de visita de inspección de la Unidad de Supervisión de Charallave, Estado Miranda, del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y de Seguridad Social del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Dispositiva
Se declara con lugar la apelación incoada por el abogado Álvaro Peraza Ramírez, se revoca el fallo apelado y se ordena la reposición de la causa al estado de que se abra una articulación probatoria.
Palabras clave
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