Sentencia N° 213 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00213, Exp. 2015-0132, 23/03/2017
Expediente2015-0132
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, decidió sobre la apelación interpuesta por Fulvio Italiani Firrito contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de una resolución del SENIAT. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se demostraron los requisitos de procedencia para la medida cautelar solicitada, específicamente el periculum in damni, es decir, el peligro de daño irreparable que podría sufrir el recurrente si no se suspendían los efectos del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La suspensión de los efectos de un acto recurrido en materia tributaria no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario, sino que, por el contrario, debe ser considerada a instancia de parte y decretada por el órgano jurisdiccional. Asimismo, es importante significar que dicha medida preventiva de suspensión de efectos procede únicamente cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del contribuyente FULVIO ITALIANI FIRRITO, contra la sentencia interlocutoria Nro. 105/2014, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de agosto de 2014, la cual se CONFIRMA. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Nro. SNAT/INTI/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0002, dictada el 8 de enero de 2014 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario identificada con el Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-131 del 31 de octubre de 2008.

Palabras clave

apelaciónsuspensión de efectosresolución tributariaSENIAT

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