Sentencia N° 213 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00213, Exp. 1999-16180, 16/02/2011
Expediente1999-16180
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion Forzosa
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónEjecución Voluntaria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00734 de fecha 27 de mayo de 2009, que declaró parcialmente con lugar un recurso de nulidad. Se ordena al Municipio Esteller del Estado Portuguesa que informe sobre la forma en que se continuará y terminará el procedimiento para la determinación de los derechos sobre las tierras del Fundo Cogote o Comunidad de los Indios. Se establece un plazo de diez días para cumplir con esta decisión.

Extracto de la motiva

Los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010, disponen: “Artículo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los díez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa. Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: (...) 3. Cuando en la sentencia se hubiere ordenado el cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero.

Dispositiva

ORDENA al Municipio Esteller del Estado Portuguesa que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, informe respecto a la forma en que se continuará y terminará el procedimiento para la determinación de la extensión de los derechos del referido Municipio sobre las tierras que conforman el Fundo Cogote o Comunidad de los Indios, ordenado en la sentencia Nº 734 del 27 de mayo de 2009, con expresa referencia a las fases y trámites que se realizarán a fin de culminar la ejecución de la aludida sentencia.

Palabras clave

ejecución forzosasentenciaMunicipio Estellerderechos indígenas

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